martes, 19 de enero de 2010

ELEGIDA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO (?)

IMPUGNADA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL SÁBADO DÍA 16 DE ENERO DE 2010

CANDIDATURA NULA, NO VÁLIDA, POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.

Reproducción de la impugnación presentada en la misma Asamblea Extraordinaria

Monte Escorial, 16 de enero de 2010.

En su momento hemos solicitado, en tiempo y forma, la suspensión y cancelación de la Asamblea General Extraordinaria de hoy sábado día 16 de enero de 2010 a las 16:00 horas, para la elección de la Junta de Gobierno, por defecto de forma, al no haber sido realizada su convocatoria en la forma legalmente establecida en los Estatutos, en su Artículo 18º, Apartado 1, es decir, mediante carta certificada, situación y hecho confirmado por escrito por el Gerente, admitiendo que no se realizó, tal y como se le indicó, por escrito, el día 18 de diciembre de 2009.

Y hemos solicitado la convocatoria de nueva Asamblea Extraordinaria, en tiempo y forma.

Dado que ésta Comisión Gestora ha hecho caso omiso de nuestra solicitud, nos vemos en la obligación de impugnar la misma por los motivos antes mencionados, y consecuentemente nos vemos forzados a presentar una demanda de nulidad de ésta Asamblea, para solicitar con carácter de urgencia, medidas cautelares, lo que representará que la Comisión Gestora deberá de continuar en sus funciones hasta que el Juzgado dictamine las medidas cautelares que estime oportunas, y que no serán otras que las de que la Comisión Gestora siga en sus funciones, y que convoque una nueva Asamblea Extraordinaria, en tiempo y forma, para elegir a la Junta de Gobierno.

No pudiendo tomar ningún acuerdo o decisión porque podría ser nulo de pleno derecho.

Una pérdida de tiempo y gastos económicos totalmente innecesarios, como siempre.

Por todo lo expuesto, no reconocemos por lo tanto a ésta Asamblea como legalmente constituida y válida, lo que queremos hacer constar a todos los efectos legales y necesarios oportunos, y por ello presentamos ésta impuganación y procederemos a realizar la correspondienten demanda, con solicitud de medidas cautelares urgentes.

Además queremos hacer constar en acta, la posible no validez de la candidatura encabezada por D. Pedro Barrientos y D. David Moreno, por una razón que solicitamos sean aclarada y conste en acta, aquí y ahora mismo ante la Asamblea:

Nos han informado que D. David Moreno Pingarrón, candidato a Vicepresidente 1º, está declarado como INSOLVENTE, y por ello queremos que D. David Moreno Pingarrón, manifieste ante ésta Asamblea si éste hecho es cierto, pues de ser así, no sería titular, es decir, propietario, de la vivienda declarada en la candidatura, y en ese caso no podría formar parte de la candidatura, pues el Reglamento de Régimen Interior, en su Artículo 18º, Apartado a), establecen de forma muy clara y sin lugar a dudas, transcribimos literalmente su contenido, lo siguiente:

“............ deberán de presentarse candidaturas que constarán como máximo de diez nombres correspondientes a titulares de la Comunidad.”


Y también solicitamos la nulidad de la candidatura encabezada por D. Pedro Barrientos y D. David Moreno, por incluir en la misma a cuatro propietarios más en calidad de suplentes, y que por ello, esa forma de presentar la candidatura, con suplentes incluidos, la invalida como tal, pues en ningún momento el Reglamento de Régimen Interior, establece ni prevé que las candidaturas deban presentarse con suplentes.

Todo lo contrario, establece de forma muy clara y sin lugar a dudas, en su Artículo 18º, Apartado i), el procedimiento a seguir para completar las Juntas de Gobierno, en el caso de que las candidaturas sean inferiores a diez nombres, y lo mismo en el caso de dimisiones, y que no es otro que el de que deberá de completarse con los nombres de la candidatura elegida en segundo lugar, transcribimos literalmente:

Artículo 18º, Apartado i)
Si la candidatura no hubiera sido completa, esto es, constara de menos de diez nombres, los vocales que falten se completarán con los nombres de la candidatura elegida en segundo lugar.
Artículo 20º, Apartado b)
Si dimite cualquiera de los demás miembros se completará la Junta de Gobierno según lo establecido en el Artículo 18º i).

Por lo tanto, el Reglamento de Régimen Interior, nunca establece ni prevé suplentes, y por lo tanto, y por ese hecho, la candidatura está indebidamente presentada, no siendo con ello válida, debe ser declarada nula.

Lo que solicitamos que conste en acta, todo lo hasta aquí manifestado, con la inclusión de la respuesta de D. David Moreno Pingarrón.

En nombre propio y de la representación de la autodenominada
Unión de Propietarios monteescorial
D. Pedro Díaz D. Pedro Cabrera D. Juan Ramón Herranz
DNI: 50664535C DNI: 37721161B DNI: 05371879E
Y más de 50 copropietarios más....

1 comentario:

  1. Esos chanchullos son muy tipicos de D. David Moreno Pingarrón: en las cooperativas que gestionaba cuando tenia la empresa PSG, habia miembros de las Juntas Rectoras, que eran empleados de PSG pero ni siquiera eras socios de las cooperativas a las que representaban como Junta Rectora... Demencial, pero cierto...

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