jueves, 25 de marzo de 2010

IMPUGNADA LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA DEL 10 DE ABRIL

TEXTO DEL BUROFAX DE IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA DEL 10 DE ABRIL

A LA ATENCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL GERENTE

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MONTE ESCORIAL
CARRETERA DE GUADARRAMA, KM. 18,100
28200 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL · MADRID

San Lorenzo de El Escorial, 25 de marzo de 2010.

Señores:

En calidad de legítimos propietarios de las viviendas relacionadas:

· D. Fernando Pertierra Pastor, Monte del Batán, 2.
· D. Pedro Díaz Ruiz, Monte del Batán, 13.
· D. Pedro Cabrera Fernández-Conde, Monte del Batán, 1.
· D. Alfredo Luis Espinosa López, Juan de Villanueva, 75.
· D. Francisco del Corral Lozano, Monte Risco Alto, 5
· D. Carlos Lorenzo Bragado, Prado del Valle, 12
· Dña. Alicia Herranz Gómez, Monte Tres Ermitaños, 12.
· D. Enrique Chacón Oreja, Monte Escorial, 16.
· Dña. María José Aguiló García, Monte Valmayor, 4
· D. Luis Manuel Durán Lobo, Monte Risco Alto, 1
· D. Luis Martínez Minguez, Monte del Batán, 10
· D. José Villanueva Donado, Monte Escorial, 12.
· Dña. Esther Lozares Marques, Local Comercial 1 B
· D. Miguel Ángel Esteban Cano, Monte San Benito, 3.
· D. Pablo Eugenio Redondo Redondo, Prado del Valle, 31
· Dña. Emma Diez Lobo, Local Comercial 7.
· Obras y Proyectos Saima, S.L., Prado del Valle, 4.
· Eiit, S.A., Local Comercial 10
· D. Gerardo Hugo Corbella Spezzi, Prado del Valle, 10.

Por medio de la presente venimos a impugnar en tiempo y forma la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria del día 10 de abril de 2010.

Nos consta, porque la hemos vista colocada en el tablón de anuncios, que ha sido convocada Asamblea General Ordinaria para el próximo día 10 de abril de 2010.

Dicha convocatoria, al igual que la de la Asamblea General Extraordinaria del pasado día 16 de enero de 2010, no ha sido realizada en la forma legalmente establecida en los Estatutos, en su Artículo 18º, Apartado 1, es decir, mediante carta certificada.

Lo que puede perjudicar gravemente los intereses de muchos propietarios, al no haber, no existir, garantía de que todos la hayan recibido, y no pudiéndose, por lo tanto, darse por enterados de la celebración de la misma.

Y por ello fue impugnada también la Asamblea General Extraordinaria del 16 de enero de 2010.

¿Cómo pueden, ahora, de nuevo, una vez más, volver a convocar una Asamblea General, con toda premeditación y alevosía, sabiendo que vulnera claramente lo establecido en los Estatutos, y provocando con ello el que los propietarios no tengan ninguna garantía de que se les haya remitido la mencionada convocatoria?

Como bien saben y les consta, a través de distintas comunicaciones –todas en su poder– requerimos como propietarios y como Asociación Monte Escorial, que fueran incluidas en el orden del día de la primera Asamblea que fuera convocada nuestras solicitudes y propuestas para ser debatidas en la misma, por entender que éstas son de gran importancia y valor para la Comunidad. Como legítimos propietarios tenemos derecho a que las mismas se incluyan en el orden del día. Derecho que nos asiste conforme a la legislación vigente.

A pesar de los requerimientos efectuados, comprobamos una vez más la escasa por no decir nula voluntad de la Junta de Gobierno –en entredicho– como de la propia gerencia de abordar realmente los problemas que adolece la Comunidad. Eso sí, sin recibir justificación ni razón alguna que impida abordar los asuntos planteados.

Reiteramos las solicitudes y propuestas que les fueron remitidas en las siguientes fechas:

● 16 de enero de 2010.
● 31 de enero de 2010.
● 15 de marzo de 2010.

Ya en su día se comunicó de forma fehaciente a la gerencia, y con anterioridad a la celebración de la Asamblea de fecha 16 de Enero de 2010 que la misma adolecía de importantes defectos que obligaban tanto a impugnarla como a solicitar la nulidad de la misma. A pesar de ello por la Asamblea y por la Gerencia se hizo caso omiso.

Como continuación de esta tropelía se pretende ahora celebrar una Asamblea cuyo primer punto del orden del día no es otro que ratificar el resultado de la Asamblea de referencia.

¿Cómo va a ratificarse algo que en su momento fue impugnado?

A mayor abundamiento y como continuación de lo anterior queremos resaltar que en el punto nº 6 se anuncia la dimisión de un miembro de la Junta de Gobierno elegida en la Asamblea anterior en la forma ya de todos conocida y denunciada esto es, la sustitución por un suplente de uno de los candidatos incluidos en la candidatura puesta en entredicho por vulnerar claramente las normas de gobierno y Estatutos de nuestra Comunidad. Todo ello con el único propósito de obviar el cauce legalmente previsto en la normas de régimen interno: el de complementar las dimisiones con miembros de la candidatura que haya quedado en segundo lugar.

A la vista de todo lo anterior, es decir, la no inclusión en el orden del día de las solicitudes y propuestas solicitadas en su día en tiempo y forma, la sustitución de un miembro de la Junta de Gobierno por un suplente, así como la no convocatoria de la propia Asamblea mediante carta certificada, vulneran claramente la legislación vigente, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior es por lo que desde este mismo momento impugnamos de forma fehaciente la convocatoria de la citada Asamblea General Ordinaria prevista para el próximo día 10 de abril.

Todo ello sin perjuicio de reservarnos cuantas acciones legales consideremos oportunas en defensa de nuestros legítimos derechos.

Atentamente.

Firmado por todos los propietarios de las viviendas relacionadas al principio de este Burofax.

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