domingo, 14 de febrero de 2010

PROPUESTAS PARA LA PRÓXIMA ASAMBLEA

A LA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO

SOLICITAMOS

Que sean incluidas en el orden del día de la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que sea convocada, las siguientes solicitudes y propuestas, relacionadas a continuación, y cuyos textos y desarrollo, acompañan a ésta solitud, formal, presentada en tiempo y forma, ante la Gerencia de nuestra Comunidad, y con el correspondiente acuse de recibo, según prevé, establece, regula, y al amparo de la actual Ley de Propiedad Horizontal.

1.
Solicitud de creación de una Comisión paritaria y representativa para la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, así como para la creación de un sistema de gestión y contable, acorde con los tiempos actuales y con las actuales necesidades de la Urbanización.
2.
Solicitud de apertura de la web.
3.
Solicitud de revocación del acuerdo de la Asamblea del 14 de marzo de 2009, de aprobación del Presupuesto del año 2009 y de sus cuotas.
4.
Solicitud de regularización de las cuotas aplicadas indebidamente.
5.
Solicitud de que el Presupuesto del 2010 se realice con los únicos porcentajes de reparto de gastos legalmente aprobados en 1995-1996.
6.
Solicitud de que el Presupuesto del 2009 se liquide con los únicos porcentajes de reparto de gastos legalmente aprobados en 1995-1996.

1.
SOLICITUD CREACIÓN COMISIÓN PARITARIA Y REPRESENTATIVA

Dado el número de irregularidades detectadas por la anterior JG y recogidas en el Dossier que acompañaba la convocatoria de Asamblea Ordinaria del 19 de diciembre, y con el objeto de evitar que se reproduzcan incidencias parecidas en el futuro y exista un mínimo control, objetividad y transparencia en el uso y la asignación correcta de los recursos de todos los Copropietarios de ME.

Solicitamos
Al Sr. Presidente de la JG incluya en la Agenda de la próxima Asamblea ordinaria/ extraordinaria a celebrar, el siguiente punto del día:

Propuesta para su aprobación constitución de una Comisión paritaria y representativa, o en su defecto, acudir a un experto independiente, que establezca un sistema de gestión y contable acorde con los principios generales aceptados y recogidos en cualquier manual y los Estatutos que se adecue y refleje la realidad y problemática de ME.

Argumentación Propuesta
Introducción

Antes
Hace 20 años ME era una Urbanización literalmente cerrada, formada por 360 pisos, 9 viviendas en el Bloque Comercial, 16 locales comerciales de los cuales casi la mitad estaban expropiados por el Ayuntamiento, el Edificio de Social, la Zona Deportiva, la Capilla y una docena de parcelas construidas. El resto de ME, era un erial,
Ante tal situación, se puede entender que las Comunidades de Bloques constituyen en sí mismas la Comunidad General. Otorgándose esta última, las atribuciones, facultades para contratar servicios comunes, independientemente que correspondiera a Bloques, Comercial o Chalets (Administración, Material de Oficina, Conserjes, Vigilantes Alcantarillado, etc.), como si fuera una única Comunidad, apartándose de lo que marca los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno, donde se establece la existencia de: 10 Comunidades de Bloque, 3 de Manzanas, 1 de Bloque Comercial y por último 1 General o Mancomunidad.
Es decir, una organización donde cada Comunidad cuenta con un marco de competencias y responsabilidades, como Parque Real o Los Escoriales.

Bajo el pretexto de: lo que es lo bueno para la mayoría (360 viviendas), obliga al resto de la Urbanización (Comercial y Chalets), estableciéndose una organización que va de arriba hacia abajo, no respetando ni teniendo en cuenta la peculiaridades de la minoría

Ahora.
20 años después, la realidad es radicalmente diferente: 360 pisos, 16 Locales Comerciales, 9 viviendas Bloque Comercial y más de 140 chalets entre parcelas y Villas.
Y lo que fue una "única comunión" de vecinos con objetivos e intereses homogéneos (Ciudad Jardín, urbanización de recreo y uso exclusivo para fines de semana y verano), con, literalmente, la apertura al exterior y expansión, ME se convirtió en la Torre de Babel que es hoy.
ME es hoy un conjunto de Comunidades con diferentes problemáticas y necesidades que difícilmente pueden manejarse siguiendo los cauces actuales.

La propuesta se fundamenta
El espíritu y la letra de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno, poco tiene que ver con cómo se está administrando hoy la Urbanización, y menos con cualquier manual de gestión que pretenda reflejar la realidad de ME y trasladar a los copropietarios: seguridad, tranquilidad y trasparencia de cómo se está utilizando sus dineros.

Si los Estatutos delimitan claramente que:
Hay 10 Comunidades de Bloques, 3 de Manzanas, una de Bloque Comercial y por último la de General.
Cada Comunidad cuenta con un Órgano de Gobierno con competencias y responsabilidades sobre sus bienes privativos y les responsabiliza del mantenimiento y conservación de los mismos, al margen del resto de Comunidades y propietarios.
A través de sus copropietarios, cada comunidad es la responsable de pagar su propios gastos y servicios de mantenimiento de sus bienes

Es decir y a titulo de ejemplo. Un propietario de piso según qué asunto tendría que acudir a:

La Comunidad del Bloque para temas relativos: escalera, pasillo, portal, garaje, ascensores, aceras, etc.
Comunidad de Manzana: jardín, riego, luz, papeleras, etc.)
Mientras que la Comunidad General, responde solo y exclusivamente del mantenimiento y conservación de los bienes como: Club Social, Zona Deportiva, Capilla, Jardín Zona Social e infraestructuras urbanización

Difícilmente se entiende que dada la complejidad y variedad de ME, el número de copropietarios y el tamaño del presupuesto que se maneja, no se siga escrupulosamente los Estatutos de la Urbanización y exista unos mínimos controles externos que garanticen fiabilidad y trasparencia en la gestión.
Por el contrario, se está aplicando un modelo hibrido, entre lo que tendría que ser y reflejan los Estatutos: Agrupación de Comunidades y una Comunidad global, con un órgano de Gobierno que regla lo divino y lo humano de ME y asigna a su buen entender servicios y gastos a Generales, cuando antes tendría que ser repartidos entre las Comunidades causantes o beneficiadas de ellos, dando lugar a actuaciones tan deplorables como las descritas en el Dossier de la JG anterior.

Pues bien, aunque Chalets pertenecen solo a la Comunidad de Generales y en teoría tendrían que responder al mantenimiento y conservación de sus bienes privativos, la realidad es bastante distinta:

En generales debería asignarse la parte correspondiente De:

Administración, Vigilantes, Material de Oficina, Comunicaciones, Extintores, Mantenimiento de Alcantarillado, etc.

¿O es que el resto de las Comunidades no hacen uso de los mismo conceptos?

Así que, cuantos más gastos se asignen a General, mayor será su presupuesto y menores son los presupuestos de Bloques y Manzanas, mayor será la cuota a pagar, pero especialmente más pagaran Chalets y Locales por su coeficiente mayor.
Produciéndose un doble agravio: no solo pagan servicios y gastos que no les corresponden, sino que además pagan más que las viviendas.

Si a lo anterior, se añade que el reparto entre comunidades de gastos tan representativos e importantes como: Conserjes, Jardinesco, riego y mantenimiento de jardines, etc., no se realiza según criterios objetivos, es decir no son asignados en función de los consumos o usos que cada comunidad, volcándose gran parte de los mismos en el presupuesto de Generales, se vuelve de nuevo a perjudicar claramente a Chalets que poco o nada tienen con esos gastos.

Cómo se explica entonces que en los últimos 10 años el Presupuesto de Generales se haya incrementado 16,4% mientras Bloques más Manzanas lo haya hecho un 4,6%.
O la cuota de Parcelas y Villas se haya incrementado un 23,2%, mientras que Bloques lo haya hecho en tan solo 4,1%

El Bloque Comercial: un caso aparte
En este escrito no se habla de los coeficientes de Locales, aunque sea un asunto que está en boca de todos.
Los hechos demuestran el talante y la generosidad de las sucesivas JJGG en los más de 40 años de existencia de ME, al no reparar una anomalía que afecta a 16 vecinos y que en el peor de los casos hubiera representado una carga económica al resto de los vecinos de menos de 0,005 céntimos de euros mensuales.

Definido está que: Cada Comunidad es responsable de la gestión de sus bienes privativos, los cuales están claramente delimitados y sus copropietarios son los únicos que tienen la potestad de establecer y decidir los servicios y las necesidades de su Comunidad para lo cual son los únicos competentes para elabora y aprueba el presupuesto en sus Junta de Reuniones

¿Cual es el ámbito de competencia de los órganos de Gobierno de Generales (JG Y Asamblea)?.

La lógica dice que deben restringirse simple y llanamente a sus bienes privativos Generales.

Si los gastos o servicios de vigilantes, administración, gastos de Oficina, mantenimiento de alcantarillado, extintores, correo, bancarios,…. además de Generales cubren el servicio y mantenimiento de bienes privativos de otras Comunidades.

¿Cómo se justifican que aparezcan solo en los presupuestos de Generales?

¿Por qué no hay un reparto por comunidades en función de sus usos o consumos?

Reglamento de Régimen Interno Apartado III. ORGANOS DE GOBIERNO
La Junta de Bloque esta facultada para ordenar los gastos correspondientes a su edificio y podrá proponer a la administración de la comunidad, las modificaciones que estime oportunas en la confección del presupuesto del Bloque. Ordena y aprobará los gastos correspondientes a su bloque.

¿Qué atribuciones tiene la Comunidad General para imponer de manera directa servicios como: Conserjes, limpieza, seguros, desinsectación,…. o indirecta a través de Generales: Vigilantes, a los propietarios del Bloque Comercial?

¿Que pasa cuando un gasto se contabiliza inadecuadamente en Generales?
Coeficientes altos importes mayores y cuotas que no se ajustan a la realidad

Como primer paso a una normalización, la JG del Bloque Comercial se adhiere a la propuesta enunciada en este escrito, además de ratificarse en los principios generales aprobados por la JG de Generales presidida por D. José Luis Sánchez Cifuentes celebrada el 14 de Julio de 2009 (Se adjunta Acta), y aprobados por la Asamblea Ordinaria del Bloque Comercial de fecha 12 de Diciembre.

2.
SOLICITUD DE REAPERTURA DE LA WEB

Ante el cierre de la nueva y recién estrenada web de nuestra Comunidad y Urbnización, por decisión de la Comisión Gestora, sin competencias para tomar esa decisión, y siendo y representando la misma un claro atentado y violación del derecho a la libertad de expresión de todos los copropietarios de nuestra Comunidad....

SOLICITAMOS

La reapertura inmediata de la web, en las mismas condiciones de transparencia y libertad con la que se hizo desde un principio, garantizando con ello la participación, información y libertad de expresión de todos los copropietarios.
3.
SOLICITUD DE REVOCACIÓN DEL ACUERDO DE LA ASAMBLEA DEL 14 DE MARZO DE 2009, DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2009 Y DE SUS CUOTAS.

Ante la reclamación realizada por D. Justo López, y antes de la aprobación del acta anterior, se propone que la Asamblea acuerde la siguiente propuesta:

Darle a D. Justo López la razón públicamente en ésta Asamblea, por las siguientes causas y motivos:

La Asamblea del 14.03.2009, aprobó el Presupuesto y cuotas para el año 2009, a propuesta de una Junta de Gobierno que no estaba facultada para presentar esa propuesta, pues habían dimitido el Presidente y el Vicepresidente, y por lo tanto, las únicas competencias de esa Junta de Gobierno "descabezada" eran las de convocar nuevas elecciones, como así hicieron, y nada más, salvo las de atender los temas de puro trámite diario, para no bloquear el funcionamiento de la Urbanización, en ese periodo de tiempo transitorio entre la convocatoria de elecciones a nueva Junta de Gobierno y su posterior elección y toma de posesión.

Además, el acuerdo adoptado va en contra, como en Ley se dice, de los propios acuerdos de la Asamblea, pues ésta aprobó el 13.12.2008, la prórroga del Presupuesto y cuotas del año 2008 para el año 2009.

Por lo tanto, la presentación indebida de ese presupuesto y cuotas para el año 2009, provocó y forzó a la Asamblea, a tomar un acuerdo que iba en contra de sus propios acuerdos.

Ese acuerdo de la Asamblea es y debe considerarse indebido, incorrecto, es mejor, preferible, que la Asamblea revoque el acuerdo tomado indebidamente, antes de que cualquier copropietario pueda presentar demanda judicial en ese sentido, lo que no sería bueno ni recomendable para nadie, sobretodo, para la Comunidad, pues se producirían unos gastos, a mi juicio, totalmente absurdos e innecesarios.

Por todo ello, se solicita la revocación del mencionado acuerdo de aprobación del Presupuesto y cuotas para el año 2009, por ir en contra de los propios acuerdos tomados anteriormente por la Asamblea del 13.12.2008, en la que la Asamblea aprobó la prórroga del Presupuesto y cuotas del año 2008 para el año 2009 y porqué la Junta de Gobierno, sin Presidente y Vicepresidente, no estaba facultada para presentar la ya mencionada propuesta.

Y consecuentemente reconfirmar como válido el acuerdo tomado en la Asamblea del 13.12.2008, con la prórroga del Presupuesto y cuotas del año 2008 para el año 2009.

La devolución del dinero cobrado hasta la fecha, indebidamente, a cada copropietario, se ajustará y regularizará a partir de la liquidación de los gastos del año 2009, que será presentado a la Asamblea en el mes de abril de 2010.

Se adjunta, como continuación de esta propuesta, informe respuesta de la Asesoria Jurídica de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), por ser una organización totalmente ajena a nuestra Urbanización y Comunidad, y por ello, garantía de total neutralidad y objetividad, ante el problema planteado, así como una relación de fechas y hechos, por si cualquier copropietario quiere consultarlo y verificarlo, así como copia del informe emitido en su día por el Gerente D. Pedro Sarasa.

INFORME RESPUESTA DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA OCU RECLAMACIÓN DE D. JUSTO LÓPEZ.

En contestación a su correo electrónico le paso a comentar lo siguiente:

El primer consejo a la vista de la problemática surgida en relación a la forma de contribución de los propietarios a los gastos con unos estatutos (a mi juicio totalmente obsoletos) es intentar modificar tanto el título constitutivo de la comunidad (estatutos) como el reglamento de régimen interior, adaptándolos a la realidad actual.

Ello evidentemente supone la unanimidad, pero mi opinión es que deben dar forma a una realidad de hecho que ya existe, y cualquier juzgado a requerimiento de cualquier propietario, puede adoptar la decisión de obligarles a otorgar nueva división y nuevos estatutos.

Igualmente sería muy razonable y agilizaría sin duda la gestión de su mancomunidad, la idea de constituirse en mancomunidad.

Dicha situación está perfectamente regulada y contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal –Capitulo III- que regula el régimen de los complejos inmobiliarios privados, (articulo 24 y siguientes), que le animo a que consulte e incluso proponga en la próxima junta.

En relación al planteamiento de la invalidez de los acuerdos adoptados con una liquidación y presupuestos propuestos por una junta de gobierno a mi juicio sin dichas atribuciones, mi consejo es plantear en la próxima junta retomar dichas deliberaciones y modificar dichos acuerdos.

La interpretación del carácter inválido de la junta seria correcta por parte del propietario Sr. Justo López, en base a que los propios miembros integrantes de la junta han ido contra sus propios actos al no atribuirse el carácter de junta de gobierno en el anterior documento de 2006 (fecha errónea, en realidad del 10.01.2009).

Lo que hubiera procedido a mi juicio es constituirse en junta gestora provisional y haber convocado nuevas elecciones dejando en suspenso la aprobación de los ingresos y gastos del ejercicio y los prepuestos para el próximo.

Cualquier duda o aclaración, pongase en contacto con este servicio.-

ASESORÍA OCU

RESUMEN DE FECHAS Y HECHOS · APROBACIÓN PRESUPUESTO 2009 Y DE SUS CUOTAS

10.05.2008
· Aprobación de la liquidación de gastos del Presupuesto del año 2007.

13.12.2008
· Elección de nueva JG, aunque no consta en acta, la JG elegida fue:
- D. Enrique Gesta
- D. Cipriano Catena
- Dña. Pilar Barrio
- D. José Luis Santillana
- Dña. María Arenillas
- D. José Luis Sánchez
- D. José Antonio Martínez

· Aprobación prórroga del Presupuesto y cuotas del 2008 para el 2009.

15.12.2008
· Dimisión del Presidente D. Enrique Gesta.

29.12.2008
· Dimisión del Vicepresidente D. Cipriano Catena.

03.01.2009
· Toma de posesión de la nueva JG elegida el 13.12.2008, pero sin el Presidente y el Vicepresidente que habían dimitido, es decir, la toma de posesión de la nueva JG se hace ya con 5 personas.

· Por quedar sólo 5 personas como JG. Tal y como prevé el Reglamento de Régimen Interior, en su Artículo 20º, apartado c), donde dice textualmente:

"Si dimiten 5 ó más miembros de la Junta de Gobierno de forma simultánea, los miembros restantes procederán a convocar elecciones según lo establecido en el Artículo 18º y con los tiempos previstos en el Artículo 19º."

Si bien para el caso no es de exacta aplicación el contenido de éste artículo, si es perfectamente válido al producirse en el fondo de la cuestión el mismo resultado, es decir, quedar compuesta, fruto de dimisiones, una JG de 5 miembros, y además así mismo lo reconocen, y aceptan, los mismos componentes que quedan de esa JG sin Presidente y Vicepresidente, en el acta de la JG de fecha del 10 de enero de 2009 (en el acta por error consta como fecha 7.10.06, aunque en el ordenador consta como fecha de creación de éste documento de acta de la JG, el 10 de enero de 2009), a excepción de Dña. María Arenillas, que ni tan siquiera consta como presente en la reunión de la JG.

10.01.2009 (7.10.06 - Fecha que consta en el acta por error)
· Acta de la JG acordando la convocatoria de nuevas elecciones y designando las firmas a registrar en el banco.

En esa reunión, estuvo presente el abogado D. Gustavo Galán, "asesorando" la decisión a tomar.

14.03.2009
· Aprobación Presupuesto y cuotas para el año 2009.

· Elección de nueva JG, fruto de la convocatoria de la JG, no se elige porque no se presentó ninguna candidatura. Se convocan nuevas elecciones.

08.05.2009
· D. Justo López presenta reclamación a la Asamblea a celebrar al día siguiente, denunciando el hecho de que la JG no tenía facultades para presentar a la Asamblea la aprobación de un Presupuesto y unas nuevas cuotas para el 2009, toda vez que la Asamblea del 13.12.2008, ya había aprobado la prórroga del Presupuesto y las cuotas del 2008, para el 2009.

09.05.2009
· Elección de nueva JG.
· Toma de posesión de la nueva JG.

En la toma de posesión no consta como "saliente" Dña. María Arenillas, constando por lo tanto como JG saliente sólo 4 personas.

14.08.2009
· D. Justo López presenta nueva reclamación, argumentando:

Que la anterior JG no estaba facultada para presentar a su aprobación por la Asamblea el Presupuesto y cuotas para el año 2009, al tener sólo 5 miembros, por lo que en cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, esa JG sólo estaba facultada para convocar nuevas elecciones y atender los asuntos de trámite, no siendo competente para modificar el acuerdo de prórroga del presupuesto y cuotas del 2008 para el año 2009 (Asamblea del 13.12.2008).

Su desacuerdo con las manifestaciones de D. José Luis Sánchez (Asamblea del 14.03.2009), argumentando que para determinar la cuantía de las cuotas del año 2009, se regularizan y liquidan los gastos del año 2007, lo que supone una clara ILEGALIDAD, puesto que la liquidación de los Gastos del 2007 fue aprobada en Asamblea de 13/05/2008 (en realidad 10/05/2008) y las cuotas del mismo año 2007 fueron aprobadas por unanimidad, una vez efectuado el necesario ajuste para adaptarse al nuevo número de viviendas.

Solicitando que la próxima Asamblea debe "rechazar el ya mencionado punto 1 de orden del día correspondiente a la Asamblea de fecha 09/05/2.009, para evitar las irregularidades cometidas e incurrir en ILEGALIDAD".

4.
En función de la documentación presentada en la Asamblea General Ordinaria del pasado sábado día 19 de diciembre de 2009, se presenta la siguiente propuesta de:

REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS APLICADAS INDEBIDAMENTE

La aplicación incorrecta de porcentajes de los gastos:

Se están aplicando Criterios 1995 Gastos. Reales (*)
Agua riego 30% 21% 9%
Jardinescos 30% 21% 9%
Conservación Jardín 30% 21% 9%
Gastos Bancarios 100% 20%

Porcentajes que nunca fueron aprobados por ninguna Asamblea, ni por ninguna Junta de Gobierno.

(*)
Gastos Reales: Corresponderían a los gastos reales que deberían imputarse a Generales correspondientes al mantenimiento de los Jardines de la Mancomunidad según presupuestos solicitados a tres proveedores de mantenimiento Jardines por la JG presidida por Don Julio López.

Imputación incorrecta al presupuesto de Generales de los gastos
Extintores 100% 25%
Vigilantes 100% Igual que Conserjes
Mantenimiento Alcantarillado 100% Por Comunidad s/consumo (**)
Fondo de Reserva (***) 100% 5% Presupuesto General

Que deben imputarse a las Comunidades beneficiarias del servicio según se recoge en los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, el Acta de la JG presidida por D. JL Sánchez Cifuentes y D. Julio López como Vicepresidente de fecha 4 de Julio, o cualquier manual de Contabilidad General.

(**)
¿Es razonable que Las Villas que no tienen ningún problema de infraestructuras paguen el mantenimiento del Alcantarillado de Bloques?.

¿El tratamiento contable de Mantenimiento Alcantarillado no debería ser similar a conceptos como Seguro Multiriesgo, Desinsectación o poda?

(***)
El 5% se calcula y se imputa al presupuesto de cada Comunidad

Se informa a la Asamblea, de que puede existir la posibilidad, por parte de cualquier copropietario, de presentación de demanda judicial, por el cobro indebido de cuotas fundamentadas en cálculos de reparto no aprobados por la Asamblea, durante años, así como de posibles daños y perjuicios, con efectos retroactivos, tantos como permita la Ley, por la reclamación del dinero cobrado indebidamente, así como por abuso de poder y de confianza.

Se informa asimismo a la Asamblea, que el cobro indebido de cuotas fue presuntamente realizado con premeditación y alevosía, de forma presuntamente consciente, de que se estaba vulnerando un acuerdo de la Asamblea (1996) e incluso "engañando", premeditadamente, a la Asamblea, al proponerle para su aprobación, presupuestos y cuotas basados en cálculos que vulneraban, deliberadamente, los acuerdos tomados por la propia Asamblea (1996), pues no existía ningún tipo de acuerdo ni de la Junta de Gobierno ni de la Asamblea, cambiando los acuerdos tomados en su día.

Se adjunta copia del informe emitido en su día por el Gerente, en el que consta:

Que no existen en administración actas de las Juntas de Gobierno de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, como establecen los Estatutos, pues el tiempo de prescripción afecta a documentos contables pero no a documentos del tipo de actas y acuerdos.

Que las actas de Junta de Gobierno que no existen, corresponden a las épocas en las que estaban como Presidentes de la Comunidad D. Pedro González Ballesteros, D. Miguel Ortega, D. Fernando Rodríguez-Maribona y de la anterior a la nuestra y descabezada Junta de Gobierno, encabezada por D. José Luis Sánchez, por dimisión del Presidente y del Vicepresidente.

Que sólo existen actas de la Junta de Gobierno presidida por D. Mario Ojeda, con D. José Luis Sánchez como secretario (2004-2005), aunque justo y casualmente en esa época, es cuando se modifican los porcentajes de reparto de gastos, sin acuerdo ni de la Junta de Gobierno ni de la Asamblea, y en las únicas actas que constan en administración, del mandato de D. Mario Ojeda y D. José Luis Sánchez, no consta ningún acuerdo de modificación de los mencionados cambios ilegales de los porcentajes de reparto de gastos.

Que se modificaron los porcentajes de reparto de gastos en los años 2001 y 2002, época en la que estaba de Presidente D. Pedro González Ballesteros, sin que conste tampoco en esa época ningún acuerdo al respecto, ni de Junta de Gobierno ni de Asamblea.

Se adjunta el importe de lo cobrado, de más o de menos a cada copropietario.

Informe respecto a la no aplicación de criterios de reparto de partidas presupuestarias recomendadas por la Junta de Gobierno a la Asamblea General de abril 1996.

En la Asamblea General de fecha 27/04/1996 se establece la recomendación por la Junta de Gobierno de aplicación del informe de la Comisión creada al efecto en 1995, cuya copia se adjunta.

Desde las Asambleas celebradas en el año 2000 hasta la fecha del presente no se hace ninguna mención a los coeficientes de reparto en las actas de dichas Asambleas.

Al menos en esta oficina, no existen Actas de las Juntas de Gobierno desde ese año 2000, a excepción de los años 2003 y 2004, no haciéndose referencia a los porcentajes de reparto.

He constatado que, desde los presupuestos del año 2000 hasta los del 2009 ambos incluidos, los porcentajes de reparto aplicados no se corresponden con los recomendados por el informe de la comisión de 1995 creada al efecto cuya aplicación se recomienda por la Junta de Gobierno a la Asamblea general de 1996.

Pedro Sarasa Amate.
Gerente.

EN COLOR ROJO, LAS RESPUESTAS DEL GERENTE D. PEDRO SARASA.

Diferencia de cuotas criterio aplicado anualmente vs criterio 1996

¿Porqué no se están presentando los mismo números de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, si en la convocatoria dicen que los porcentajes se han aplicado incorrectamente desde el año 2000....?
EN ADMINISTRACION NO EXISTEN LOS FICHEROS INFORMATICOS QUE NOS PERMITAN HACER LOS ANALISIS REALIZADOS CON EL RESTO DE PRESUPUESTOS.

Debe entenderse, por ejemplo, que en el periodo de los años 2004-2008, en total, se les ha cobrado de más a:

Felipe III - D,E,J = 25,10 euros de más.
Felipe II - C,I,F = 32,70 euros de más.
Carlos I - KL = 170,40 euros de más.
Gran Capitan - L = 89,80 euros de más.
Gravelianas - D,E,J = 65,00 euros de más.
Breda - C,I,F = 72,00 euros de más.
Pavia - K = 80,60 euros de más.
Pavia - L = 159,50 euros de más.
Edificio Comercial - VIVIENDAS = casi 300,00 ó más de 300,00 y en algún caso,casi 400,00 euros de más.
Edificio Comercial - LOCALES COMERCIALES = más de 800 y en algún caso, casi 900,00 euros de más.
Parcelas de 1ª = 249,00 euros de más.
Parcelas de 2ª = 244,00 euros de más.
Las Villas = 224,00 euros de más.

Y que se les ha cobrado de menos a:
Manzana I - A,B,G,H = 150,00 euros de menos.
Manzana II - A,B,G,H = 217,50 euros de menos.
Duque de Alba - D,E,J = 24,10 euros de menos.
A. Farnesio - C,I,F = 15,60 euros de menos.
Juan de Austria - K = 5,3 euros de menos.
Manzana III - A,B,G,H = 95,3 euros de menos.
Edificio Comercial - VIVIENDAS M.E. = 126,60 euros de menos.
Edificio Comercial - VIVIENDAS M.E. = 134,10 euros de menos.
Edificio Comercial - LOCALES COMERCIALES M.E. = 144,60 euros de menos.

¿Es todo esto correcto?
Si.
Es es resultado de calcular los diferentes presupuestos de cada año con los criterios aplicados anualmente y los criterios de la comisión de 1995.


5.
SOLICITUD CRITERIO REALIZACIÓN PRESUPUESTO DEL AÑO 2010

Solicitamos que el Presupuesto del año 2010 se realice de acuerdo con los únicos porcentajes de reparto de gastos legalmente aprobados en 1995-1996, y que nunca han sido modificados mediante acuerdo expreso de la Asamblea General Ordinaria.

6.
SOLICITUD CRITERIO LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DEL AÑO 2009

Solicitamos que el Presupuesto del año 2009 se liquide de acuerdo con los únicos porcentajes de reparto de gastos legalmente aprobados en 1995-1996, y que nunca han sido modificados mediante acuerdo expreso de la Asamblea General Ordinaria.

4 comentarios:

  1. Pues en mi caso, resido en uno de los pisos (debo ser de esos malvados aprovechados a los que ustedes hacen referencia. No conozco a mis vecinos, ya que resido desde hace poco en la urbanización, pero visto lo visto son todos ustedes iguales: Mismo perro con distinto collar. Todos insultan y descalifican. Todos arriman el ascua a su sardina.

    La verdad es que me sorprende esta guerra abierta, que parece ser desde "el principio de los tiempos".

    Evidentemente no contarán ustedes con mi apoyo, pero tampoco sus adversarios.

    Dudo que con sus apoyos vayan a conseguir nada, y sólo con ver sus formas de "crucificar a presuntos" o denunciar sin tener certeza de nada no me parecen mejores gestores de los actuales. Por cierto, hablando de gestión: Permitame Señor CAbrera, recordarle su nefasta gestión de lo relacionado con la piscina el año anterior. Señor mío, obras son amores y no buenas razones.

    ResponderEliminar
  2. se sorprenden del anonimato? no somos tontos, señores. Ante cualquiera que les ha cuestionado, criticado o sugerido su respuesta siempre ha sido la misma: linchamiento.

    Sus vecinos no somos idiotas. La unica manera de opinar sin correr riesgos innecesarios es el anonimato. A eso han dado pie ustedes. Asumanlo y rectifiquen.

    ResponderEliminar
  3. .....

    Debe entenderse, por ejemplo, que en el periodo de los años 2004-2008, en total, se les ha cobrado de más a:

    Felipe III - D,E,J = 25,10 euros de más.
    Felipe II - C,I,F = 32,70 euros de más.
    Carlos I - KL = 170,40 euros de más.
    Gran Capitan - L = 89,80 euros de más.
    Gravelianas - D,E,J = 65,00 euros de más.
    Breda - C,I,F = 72,00 euros de más.
    Pavia - K = 80,60 euros de más.
    Pavia - L = 159,50 euros de más.
    Edificio Comercial - VIVIENDAS = casi 300,00 ó más de 300,00 y en algún caso,casi 400,00 euros de más.
    Edificio Comercial - LOCALES COMERCIALES = más de 800 y en algún caso, casi 900,00 euros de más.
    Parcelas de 1ª = 249,00 euros de más.
    Parcelas de 2ª = 244,00 euros de más.
    Las Villas = 224,00 euros de más.

    Y que se les ha cobrado de menos a:
    Manzana I - A,B,G,H = 150,00 euros de menos.
    Manzana II - A,B,G,H = 217,50 euros de menos.
    Duque de Alba - D,E,J = 24,10 euros de menos.
    A. Farnesio - C,I,F = 15,60 euros de menos.
    Juan de Austria - K = 5,3 euros de menos.
    Manzana III - A,B,G,H = 95,3 euros de menos.
    Edificio Comercial - VIVIENDAS M.E. = 126,60 euros de menos.
    Edificio Comercial - VIVIENDAS M.E. = 134,10 euros de menos.
    Edificio Comercial - LOCALES COMERCIALES M.E. = 144,60 euros de menos.

    ¿Es todo esto correcto?
    Si.
    Es es resultado de calcular los diferentes presupuestos de cada año con los criterios aplicados anualmente y los criterios de la comisión de 1995.


    Repetimos:

    Debe entenderse, por ejemplo, que en el periodo de los años 2004-2008, en total, se les ha cobrado de más a:
    ...........
    Las Villas = 224,00 euros de más.

    Los pobres de Las Villas, que han pagado de más los años 2004, 2005, 2006, 2007, 1492, 1529, 1557, 1558, 1936, 1939, 2016, 3512, ......

    Cuando uno se pone a hacer números lo único que se le pide es que sepa, por lo menos, sumar.

    Si uno hace números con 72 viviendas "Las Villas" en años en las que no existían así les salen las cuentas.

    Firma:

    Publio Cornelio Escipión, Africanus

    Un "valiente" encapuchado..... No un pobre diablo, lleno de complejos y miedos, fruto de su triste mediocridad, y además, como usted mismo dice y admite, cobarde.

    ResponderEliminar
  4. Tiene usted un serio e importante problema, de verdad, en serio, le sugiero que se lo haga mirar.

    Por un veterinario, claro...

    Y le sugiero que proponga a la Junta de Gobierno de Monte Escorial, que abra de nuevo el foro en la web, para que también usted pueda manifestar sus opiniones y sandeces, de forma libre y democrática en la misma, ahora no se puede porque el foro ha sido eliminado.

    Que le vaya bonito...

    Pedro Cabrera.

    ResponderEliminar

Responde..., comenta..., opina...

Visitas: